YEPEZ, GUARAYOTE ALESKA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 18569/22 s/RECURSO DIRECTO DNM
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II revoca la decisión de grado que desestimó la apelación de la migrante y ordena remitir las actuaciones al juzgado de origen para que reanude su conocimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Yepez Guarayote, representada por la Defensoría Pública Oficial, cuestionó las disposiciones SDX 17.540/2023 y 37.376/2025, que declararon irregular su permanencia en el país y ordenaron su expulsión, y el rechazo del recurso administrativo contra el primero de estos actos. La causa fue inicialmente sorteada al Juzgado N°9, que por resolución del 17/6/2025, declaró su incompetencia en razón del grado, remitiendo el expediente a esta Cámara. La migrante interpuso en subsidio revocatoria y apelación, argumentando que la decisión no era conforme al DNU 366/2025 y que desconocía el alcance del artículo 7° del CCyCN, además de plantear la inconstitucionalidad del acto en caso de tramitarse bajo ese decreto. La resolución del 26/6/2025 del juez de grado desestimó la revocatoria y concedió la apelación en subsidio. La Cámara, tras evaluar los antecedentes y con dictamen favorable del Fiscal Coadyuvante, admite la apelación, revoca la decisión de grado y ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para que reasuma su conocimiento. La sentencia fundamenta que la decisión impugnada no se ajustó a las previsiones del DNU 366/2025 y que la interpretación del artículo 7° del CCyCN es pertinente para el caso.
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