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EXPRESO TIGRE IGUAZU SA c/ CNRT (EX 53582878/23 - SUM ADM 357854) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II rechazó el planteo de conexidad de la CNRT, argumentando que no existen hechos o relaciones jurídicas compartidas que justifiquen la tramitación conjunta de los recursos, manteniendo la independencia de cada proceso sancionatorio.

Recurso de apelacion Conexidad Competencia Recursos judiciales Sanciones Jurisdiccion Actos administrativos Procesos administrativos Camara federal. Normativa de transporte

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que busca que los recursos en los que cuestiona resoluciones administrativas por infracciones a la normativa de transporte se tramiten ante un mismo tribunal.
- La demandada es Expreso Tigre Iguazú SA, sancionada con multas por incumplimiento del artículo 112 del decreto 253/1995.
- La resolución del tribunal consiste en rechazar la conexidad solicitada por la CNRT, argumentando que los actos administrativos cuestionados responden a causas específicas y distintas, sin relación de hechos o relaciones jurídicas comunes con otros procesos judiciales. La pretensión de unificación no se vincula con actuaciones en trámite ante otro tribunal por un mismo hecho, sino con la existencia de una intención de la CNRT de que todos los recursos se tramiten en un mismo tribunal, lo cual no fue acreditado. Además, la falta de precisión en el pedido y la inexistencia de relación entre los expedientes impugnados justifican el rechazo.
- Se confirma que no existen motivos para apartarse del principio de independencia de los procesos y que los actos administrativos responden a causas específicas, por lo que se desestima el planteo de conexidad. Fundamentos principales: "Ello, sumado a la falta de precisión del pedido de conexidad (en tanto la Administración no solicitó la declaración de conexidad con un expediente en puntual sino que invocó algunas causas a título ejemplificativo, ni que la presente tramite ante un determinado tribunal), determina la improcedencia de lo requerido. Por tanto, siendo que -según reconociera la CNRT
- los actos administrativos objetados responden a una causa específica y diversa, extremo que descarta la posibilidad de que pudieran existir decisiones judiciales contradictorias, sin perjuicio que concuerden los sujetos procesales, el planteo de conexidad formulado por la CNRT ha de ser desestimado."

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