DNM c/ ZEGARRA CARGAS, NELSON - EX 136161/21 - DISPO 168631/21 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió atribuir la competencia territorial al Juzgado Federal de San Martín en un conflicto de competencia por la solicitud de medidas de retención contra un migrante extranjero. La decisión se fundamentó en que el lugar donde debe cumplirse la obligación, conforme al domicilio del extranjero, corresponde a la jurisdicción de San Martín, en línea con la normativa aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Dirección Nacional de Migraciones solicitó una medida de retención contra Nelson Zegarra Vargas, ciudadano boliviano, con el fin de proceder a su expulsión y prohibición de reingreso por ocho años.
- La DNM argumentó que la situación encuadraba en el impedimento del art. 29, inc. c, de la ley 25.871, por condena penal previa, y que la medida se dictó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El Juzgado Federal de San Martín declaró su incompetencia en razón del territorio, basándose en que el domicilio del migrante en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y en que la medida debía cumplirse en la Ciudad Autónoma.
- La Cámara resolvió que la competencia corresponde al tribunal de San Martín, ya que el lugar donde debe cumplirse la obligación es la localidad de Villa Celina, en La Matanza, en virtud del domicilio del extranjero, en conformidad con el art. 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
- La Cámara afirmó que la normativa migratoria no prevé una regla atributiva de jurisdicción en razón del territorio para la tramitación de solicitudes de retención, por lo que se aplican las reglas generales del proceso civil.
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