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BASALDUA, RODOLFO MARIO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la ley 20.628 y ordenó la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, siguiendo la jurisprudencia sobre control de constitucionalidad y derechos previsionales.

Inconstitucionalidad Restitucion Impuesto a las ganancias Control de constitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Retencion Proceso de conocimiento Derechos previsionales Ley 20.628 Inconstitucionalidad tributaria.


¿Quién es el actor?

Rodolfo Mario Basaldua

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la ley 20.628, y restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo impugnado, ordenando la devolución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses desde la promoción de la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión de fondo debe analizarse a la luz del criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema en la causa 'García' (Fallos: 342:411), reiterado en numerosos precedentes. La Corte ha establecido que, en casos en que la vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen está acreditada, no es necesario acreditar la confiscatoriedad del tributo para declarar la inconstitucionalidad de la norma." "Asimismo, atendiendo a la acreditación del carácter previsional del actor y la retención en el momento de iniciar la acción, corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia en este aspecto. La sanción de las leyes 27.617, 27.725 y 27.743 no altera la conclusión, pues no modifican la protección del colectivo." "Respecto a los reintegros, no existe impedimento para que la devolución de las sumas retenidas sea satisfecha en esta misma causa, considerando la naturaleza del derecho y la necesidad de tutela efectiva. La prescripción para la devolución es de cinco años, conforme a la ley 11.683, art. 56, inc. c." "El tribunal también destaca que la devolución debe hacerse atendiendo a los plazos y formas establecidos en la norma, y que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en todos sus términos."

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