MARCHESI, CARLOS ENRIQUE c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 20.628 y ordenó la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; además rechazó el recurso de apelación del organismo fiscal y sostuvo la inaplicabilidad de costas en la instancia de medidas cautelares, confirmando la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: Carlos Enrique Marchesi
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y orden de devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores, con intereses, y confirmó la sentencia de primera instancia. Además, rechazó el recurso de apelación del organismo fiscal y confirmó la imposición de costas en el orden causado, en tanto que en el incidente de medidas cautelares, las costas no corresponden a la demandada por la naturaleza del trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “García” (Fallos: 342:411), que establece que la inconstitucionalidad de las normas puede analizarse sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo, en especial en el caso de beneficiarios previsionales. Se acreditó la condición de beneficiario previsional del actor y la retención del impuesto al momento de la acción, por lo que corresponde rechazar los agravios del fisco. La sanción de leyes posteriores no modifica la validez del fallo, dado que no alteran la protección del colectivo en estudio. La devolución de las sumas retenidas debe realizarse en el plazo de prescripción quinquenal establecido en la ley 11.683, artículo 56, inciso c. La naturaleza contingente de las medidas cautelares excluye la imposición de costas en esa instancia, por lo que la regulación en la sentencia de primera instancia queda sin efecto. Se confirma la sentencia en todos sus términos, y se rechaza el recurso del organismo fiscal, con costas en el orden causado.
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