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SERITTI ESPAGNE, JESICA MARINA c/ INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó en parte la resolución de primera instancia respecto a los honorarios profesionales, manteniendo la reducción aplicada y ajustando las sumas a pagar, en atención a la situación del asunto y las tareas realizadas.

Recursos de apelacion Honorarios profesionales Trascendencia economica Ley de aranceles Reduccion de emolumentos Camara contencioso administrativo Justicia federal Honorarios en procesos administrativos Ajustes por iva Honorarios en causas administrativas.


- Quién demanda: Jesica Marina Seritti Espagne

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios por la labor profesional en el proceso judicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso regularizar los honorarios en la suma de $117,514 para Mariel Elizabeth Toriano y reducir en $74,376 los honorarios de Pedro Eduardo Balonga, Natalia Belén Salvo y Diego Javier Álvarez Rizzo, en atención a las tareas realizadas y la importancia del asunto. La decisión consideró la naturaleza y trascendencia económica del proceso, ajustando los honorarios según la ley de aranceles y la importancia del caso, además de precisar que no incluye IVA y que debe pagarse conforme a la normativa vigente. La sentencia resaltó que las regulaciones deben cancelarse de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423, y que las sumas pueden ser aditadas en función del IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto (v. escrito de inicio de fs. 216/242) y la importancia del asunto discutido, corresponde regular los honorarios en la suma de $117.514 para la Dra. Toriano, y reducir en $74.376 los honorarios de los profesionales Balonga, Salvo y Rizzo, por las tareas desempeñadas y la relevancia jurídica del proceso." "Las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA, que en su caso, deberá ser adicionado conforme a la situación tributaria de los profesionales."

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