LUCAS NUÑEZ JULIO CESAR c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reconocimiento de servicios del actor, rechazando los agravios de las partes y declarando desierto el recurso de apelación de la actora, manteniendo la decisión de primera instancia que ordenaba a la ANSES que tramite y resuelva la solicitud de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia resuelve que, a pesar de las inconsistencias en los documentos de identidad del actor, se debe considerar que Julio César Lucas Nuñez y/o Lucas Nuñes son la misma persona, en función de las constancias registrales y documentos presentados. La magistrada de grado valoró que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe tramitar y resolver la solicitud de reconocimiento de servicios previsionales, considerando la identidad del actor. La demandada se agravió por la interpretación de la acreditación de los periodos laborales y la denegatoria por no presentar documentación, además del plazo de 30 días para cumplimiento de la sentencia, que la Sala consideró correcto. La actora denunció como hecho nuevo el otorgamiento de la jubilación en fecha 21/06/2023, pero la Cámara rechazó el planteo por ser un hecho posterior y no haber sido oportunamente alegado. La Cámara también analizó la falta de agravios específicos en los recursos y confirmó la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales.
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