Incidente Nº 1 - ACTOR: ARRIETA TALI DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD-ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora, argumentando que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad, en particular la concurrencia de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La decisión se basa en que la medida cautelar innovativa solo puede decretarse en casos excepcionales y con criterio restrictivo, y que en el caso no se acreditan los presupuestos necesarios. La Sala sostuvo que la mera urgencia no justifica la procedencia de la medida sin la concurrencia de los requisitos legales, y que no existe daño irreparable que justifique la adopción de la medida cautelar solicitada. La resolución fue confirmada en virtud de que la parte no logró acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y en línea con la jurisprudencia que establece que estas medidas deben ser restrictivas y fundadas en la existencia de un daño inminente y grave.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Tali Arrieta, interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su medida cautelar solicitada en un incidente relacionado con su estado de salud y su incapacidad para trabajar, debido a una enfermedad neurodegenerativa. La parte demandante argumentó que su situación de salud es extremadamente delicada, que su enfermedad afecta su capacidad laboral y que la denegatoria de la medida cautelar afecta su derecho a percibir un ingreso. La Cámara Federal de la Seguridad Social, en mayoría, confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que no se acreditaron los requisitos de verosimilitud del derecho ni de peligro en la demora, ya que la urgencia por sí sola no justifica la adopción de la medida cautelar sin estos presupuestos. La jurisprudencia citada señala que la medida cautelar innovativa solo debe decretarse en supuestos excepcionales, y en este caso, la parte no logró acreditar que exista un daño irreparable que justifique la medida. La decisión fue adoptada con base en la necesidad de respetar los criterios restrictivos para la adopción de estas medidas, y en que la mera invocación de urgencia no es suficiente.
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