SOTO BLANCA ISABEL c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció la pensión por convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el causante, considerando suficiente la prueba documental y testimonial, en tanto ambas pruebas avalaron la existencia de convivencia por más de cinco años, en línea con la normativa aplicable. La decisión se sustentó en que la prueba testimonial, en ausencia de evidencia en contrario, refuerza la prueba documental y que la convivencia fue acreditada de forma suficiente para satisfacer los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Isabel Soto, demandó a la ANSES reclamando el reconocimiento de su derecho a una pensión por convivencia en aparente matrimonio con el causante, quien falleció el 16 de mayo de 2021. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, fundamentando que existió convivencia por aproximadamente 11 años, comprobada mediante prueba documental (boletas de servicios, registros informáticos) y prueba testimonial (declaraciones juradas que indicaron trato matrimonial). La demandada apeló argumentando que no se acreditó la convivencia por el período requerido, que la prueba testimonial carecía de valor suficiente sin respaldo documental y que los registros del organismo demostraban otra relación convivencial desde 1995 con otra persona. La Cámara, sin embargo, sostuvo que la prueba documental y testimonial avalaban la existencia de convivencia por más de cinco años, requisito legal para acceder al beneficio previsional, y que la prueba testimonial, en ausencia de evidencia en contrario, tiene valor relativo pero suficiente cuando se complementa con documentación. Se citó el art. 1 del decreto 1290/94 y la ley 23.570, que presumen la convivencia pública en aparente matrimonio si existe reconocimiento expreso del causante en instrumento público. La Cámara concluyó que la prueba en autos resultó suficiente y que no fue desvirtuada por la demandada, confirmando así la sentencia de grado.
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