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LANGELLOTTI SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a ANSES pagar a la actora sus beneficios de jubilación y pensión sin el tope establecido en la ley 18.037 y la ley 24.463, y retroactivo correspondiente, declarando la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, por considerarlo una privación de derechos. La decisión se fundamenta en que la aplicación del tope resulta irrazonable y en la protección de derechos fundamentales que trascienden lo patrimonial.

Recurso de apelacion Am


¿Quién es el actor?

Silvia Beatriz Langelotti

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por percepción de beneficios jubilatorios y pensionales sin aplicación del tope legal

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia que ordenaba a ANSES abonar los beneficios sin el tope legal y retroactivo, declarando la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al fondo de la cuestión a resolver, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que '... la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones... y sobre ésta haga jugar el límite del art. 55 de dicha ley, conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho' (CSJN, Fallos 310:864, 23/4/1987). "Los beneficios de la actora encuentran su origen en distintas causas, motivo por el cual la pretensión de aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463, resulta a todas luces irrazonable e improcedente." "Por lo que en atención que en el caso de autos la aplicación del tope determinaría la privación sustancial de parte de uno de los beneficios a los que la actora tiene derecho, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en consecuencia se confirma lo decidido." "En relación con el plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado." "Respecto a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo." "Ello así y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."

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