BAZTAN ANA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la demanda por beneficios previsionales en un caso en que la parte actora reclamaba la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 en la determinación del tope de prestaciones, y rechazó la apelación de la demandada respecto a costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ana Ester Baztán, demandó a la ANSES solicitando el reconocimiento de prestaciones previsionales, cuestionando la aplicación del art. 79 de la ley 18.037, que limita las prestaciones acumuladas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que la aplicación del tope implicaría privar a la beneficiaria de parte de sus beneficios, por lo que declaró la inaplicabilidad del art. 79. La Cámara confirmó esta decisión, señalando que la interpretación del organismo administrativo que intenta encuadrar el caso en ese artículo conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de prestaciones a las que tiene derecho, citando Fallos CSJN 310:864 y otros precedentes internos. La Cámara también confirmó el plazo de cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas a la demandada, en línea con la doctrina de la CSJN, específicamente en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”. En cuanto a honorarios, se regularizaron en el 30% de la suma a la que la parte actora tenga derecho en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera. La sentencia fue dictada en fecha 18/08/2025.
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