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PUTERO, VERONICA ANALIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró la incapacidad de la actora para acceder a la jubilación por invalidez, confirmando la valoración médica que establece un porcentaje de incapacidad del 70%. La decisión se fundamenta en la validez del informe del Cuerpo Médico Forense y en la imposibilidad de las manifestaciones administrativas de refutar científicamente dicho informe.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Jubilacion por invalidez Ley 24.


- Quién demanda: Verónica Analia Putero

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro del beneficio de jubilación por invalidez, basado en un porcentaje de incapacidad que supere los requisitos legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la actora presenta una incapacidad del 70%, por lo tanto, cumple con los requisitos del artículo 48 de la Ley 24.241 para acceder a la jubilación por invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241, por lo cual denegó el beneficio pretendido. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Depresión Sintomática de Psicosis Crónica Grado II que le ocasiona un porcentaje de incapacidad permanente y definitiva que se corresponde con el 70% de la total obrera. El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.). Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos. Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

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