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SALDAÑA REVOREDO, CESAR HIGINIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que denegó la jubilación por invalidez, considerando que no se acreditó la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241. El tribunal sostuvo que los informes médicos ratificados cumplen con los requisitos de objetividad y fundamentación, y que los recaudos del art. 48 de la ley no han sido acreditados tras el análisis de la pericia y las observaciones. La resolución mantiene la decisión de la Comisión Médica Central y devuelve las actuaciones al organismo de origen.

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¿Quién es el actor?

Cesar Higinio Saldaña Revoredo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que denegó el beneficio, ratificando que no se acreditó la incapacidad con jerarquía invalidante requerida por la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Los informes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica." "Cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

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