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DE MARCO LILIANA ELBA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de grado que ordenó el pago de la diferencia de renta previsional garantizada, rechazando los agravios de la demandada, y ratificando la constitucionalidad y la legitimidad del pago del haber mínimo con base en la protección de derechos constitucionales y precedentes del Máximo Tribunal.

Recurso de apelacion Legitimacion pasiva Prescripcion Derechos constitucionales Proteccion de derechos Anses Jurisprudencia csjn Haber minimo Amparo previsional Sistema previsional unificado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demandó a la ANSES por la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibía y el haber mínimo garantizado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, considerando que la protección constitucional del derecho a una jubilación digna justifica la continuidad del pago del haber mínimo, y que la normativa vigente y precedentes del Máximo Tribunal respaldan esta postura. La demandada interpuso recurso de apelación cuestionando aspectos procesales, la legitimación pasiva, la tasa de interés, el plazo de prescripción y las costas. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, señalando que la ley 16.986 y la jurisprudencia constitucional avalan la protección del derecho a una jubilación digna, y que la transferencia del sistema de capitalización no altera la obligación del Estado de garantizar el haber mínimo. Además, se rechazaron las objeciones procesales y de prescripción, y se ratificó el plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia. La Cámara también impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en consecuencia.

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