DE MARCO LILIANA ELBA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de grado que ordenó el pago de la diferencia de renta previsional garantizada, rechazando los agravios de la demandada, y ratificando la constitucionalidad y la legitimidad del pago del haber mínimo con base en la protección de derechos constitucionales y precedentes del Máximo Tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demandó a la ANSES por la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibía y el haber mínimo garantizado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, considerando que la protección constitucional del derecho a una jubilación digna justifica la continuidad del pago del haber mínimo, y que la normativa vigente y precedentes del Máximo Tribunal respaldan esta postura. La demandada interpuso recurso de apelación cuestionando aspectos procesales, la legitimación pasiva, la tasa de interés, el plazo de prescripción y las costas. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, señalando que la ley 16.986 y la jurisprudencia constitucional avalan la protección del derecho a una jubilación digna, y que la transferencia del sistema de capitalización no altera la obligación del Estado de garantizar el haber mínimo. Además, se rechazaron las objeciones procesales y de prescripción, y se ratificó el plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia. La Cámara también impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en consecuencia.
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