FERNANDEZ DOMINGA ITATI Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a ANSES abonar la diferencia entre el haber previsional percibido y el haber mínimo garantizado, incluyendo diferencias retroactivas y sus intereses, en un caso de amparo por exclusión del haber mínimo por sistema de capitalización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, beneficiaria del sistema de capitalización, promovió acción de amparo contra ANSES por la exclusión de la garantía del haber mínimo garantizado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de la diferencia y los intereses. La demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la vía, el plazo, la actualización del beneficio, la legitimación pasiva, las costas y el adicional por zona austral. La Cámara consideró que la acción de amparo es procedente para la protección efectiva de derechos, en particular ante la vulneración de garantías constitucionales y tratados internacionales, y que la normativa aplicable, incluyendo la ley 26.425, ampara la pretensión. Se reafirmó que la exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo no se ajusta a la Constitución ni a los tratados internacionales, ya que la protección social debe ser integral, irrenunciable y progresiva, garantizando derechos como la movilidad jubilatoria y la igualdad en prestaciones. La jurisprudencia de la Corte Suprema también respalda la obligación de la ANSES de abonar la diferencia en casos similares. La Cámara descartó los agravios relacionados con la legitimación pasiva, los intereses y las costas, y confirmó la sentencia en todos sus términos.
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