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OBREGON BENICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la normativa que regula la moratoria previsional, rechazando la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y sosteniendo la validez del régimen excepcional que favorece a beneficiarios en situación de vulnerabilidad, aun cuando perciban un beneficio superior al mínimo.

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- Quién demanda: la actora (beneficiaria de pensión).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acceso a la moratoria previsional en cuotas, pese a percibir una pensión que supera el mínimo, invocando vulnerabilidad y derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley 27.705 y revocó la sentencia de grado que rechazaba la pedido, ordenando la habilitación del pago en cuotas y el acceso a la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 27.705 es un régimen transitorio y excepcional dirigido a personas en situación de vulnerabilidad, y su interpretación debe favorecer el acceso a derechos previsionales. La discriminación basada en el monto de la beneficio, cuando no responde a una arbitraria o hostil, no viola la igualdad constitucional, especialmente en el contexto de protección a sujetos en condiciones socioeconómicas precarias. La interpretación restrictiva de la norma, que limita el acceso por percibir beneficios superiores al mínimo, vulnera la finalidad del régimen, que busca inclusión social. La declaración de inconstitucionalidad de la norma solo procede ante arbitrariedades o excesos reglamentarios, lo cual no se evidencia en este caso. La situación socioeconómica de la actora, con ingresos por encima del mínimo, no justifica la exclusión del régimen, dado que la normativa busca proteger a los en mayor vulnerabilidad. La jurisprudencia del máximo tribunal y la interpretación sistemática del sistema previsional respaldan la protección del derecho en casos de beneficiarios con ingresos modestos. La ley 27.705, en su contexto, favorece la progresividad y protección de derechos sociales, en línea con principios constitucionales y tratados internacionales.
- Costas: a cargo de la parte vencida, conforme a la ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia de grado, ordenando a la ANSES que habilite a la actora la cancelación de la deuda en cuotas y que acceda a la prestación, en los términos del voto mayoritario.

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