PAEZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo en favor de la actora, ordenando al organismo previsional ANSES a abonar la movilidad prevista en la régimen de reparto, y rechazando los agravios respecto a la actualización, intereses y costas, por considerarlos infundados y en línea con la jurisprudencia constitucional y convencional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, María Cristina Paez, interpuso acción de amparo contra ANSES solicitando la redeterminación de su jubilación y la aplicación de la movilidad prevista en el régimen de reparto, en virtud de la ilegalidad del rechazo a dicha redeterminación y a la tasa de interés dispuesta. La Cámara consideró que la vía del amparo era procedente, en línea con la jurisprudencia del Máximo Tribunal, y que el plazo de caducidad de la ley 16.986 no constituía un impedimento para la protección del derecho vulnerado, en casos de arbitrariedades o ilegalidades periódicas o continuadas, como el presente. En cuanto al fondo, la Sala sostuvo que el art. 14 bis de la Constitución Nacional impone al Estado el deber de otorgar beneficios de seguridad social con carácter integral y móvil, y que la exclusión del derecho a la movilidad de la prestación no se condice con los principios constitucionales, convencionales y de los tratados internacionales. La sentencia también resaltó que el régimen de capitalización fue diseñado con una finalidad de acceso voluntario y que la responsabilidad del Estado subsiste, en tanto garante del sistema previsional. La Cámara confirmó la obligación de ANSES de abonar la movilidad en las prestaciones otorgadas en el régimen público de reparto, y rechazó los agravios respecto a la actualización, intereses y costas. La decisión se basa en la doctrina del precedente “Deprati”, en la protección del carácter irrenunciable del derecho a la seguridad social y en la progresividad de los derechos sociales.
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