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MOREL MARTINEZ, CAYO LILIO c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y reconoce al actor como aportante regular con derecho al beneficio de retiro por invalidez, ordenando a la ANSeS que emita una nueva resolución administrativa y confirmando en lo demás lo resuelto en la instancia inferior.


- Quién demanda: Cayo Lilio Morel Martínez (actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acto administrativo que denegó el beneficio de retiro por invalidez, solicitando que se lo reconozca como aportante regular con derecho al beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, declara al actor como aportante regular, y ordena a la ANSeS que emita una nueva resolución administrativa en este sentido. La decisión se basa en que la contribución del actor fue continua hasta la incapacidad, y que la interpretación de los plazos no debe ser mecánica, sino ajustada a la finalidad de protección del sistema previsional. Se considera inaplicable el Decreto 460/99, en atención a que la finalidad del sistema es garantizar riesgos de subsistencia y ancianidad, especialmente en casos como el presente. La Cámara también confirma la imposición de costas a la parte vencida y regula honorarios en un 30% de lo previamente establecido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela" (Fallos CSJN, 19/12/2006). "en materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad... se ha acreditado que el titular contribuyó al sistema previsional en forma continua hasta incapacitarse." "la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados; en el caso, se han acreditado servicios con aportes realizados en forma contemporánea." "la aplicación mecánica del decreto 460/99 podría determinar una posible pérdida del acceso al beneficio, lesionando en forma directa la finalidad de la Seguridad Social, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad en este caso concreto." "es fundamental que la protección previsional se brinde con cautela, evitando una interpretación que prive de cobertura a quienes han contribuido en forma continua hasta la incapacidad." "el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 no resulta aplicable, dado que el acto cuestionado es la denegación del beneficio, por lo que se ordena a la ANSeS que otorgue el mismo en un plazo de 30 días." "las costas de alzada a la demandada

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