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JUNES GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que ordenó a la ANSES pagar la diferencia entre el haber percibido y el haber mínimo garantizado, considerando la protección constitucional y los tratados internacionales sobre derechos sociales, y rechazando los agravios de la demandada.

Seguridad social Derecho constitucional Jurisprudencia corte suprema Anses Accion de amparo Derechos sociales Haber minimo garantizado Ley 24.241 Retroactividad. Ley 26.425


- Quién demanda: JUNES GRACIELA DEL CARMEN

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia entre el haber previsional percibido y el haber mínimo garantizado, retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena el pago de la diferencia, confirmando la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo no se condice con las directrices constitucionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en especial los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, y la protección de los derechos sociales. La normativa vigente, incluyendo la ley 26.425, busca garantizar prestaciones iguales o superiores, y en casos como el presente, la jurisprudencia ha confirmado que corresponde ordenar el pago de la diferencia para alcanzar el haber mínimo garantizado. La Ley 24.241 y su normativa reglamentaria establecen la protección del haber mínimo, y la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda que la acción de amparo es idónea para estos reclamos, en especial cuando la vía ordinaria puede causar un gravamen de imposible reparación ulterior." "En cuanto a la tasa de interés, procede la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina, conforme a la doctrina judicial." "El plazo de cumplimiento no resulta aplicable por tratarse de un amparo, y las costas se imponen por su orden conforme a la normativa vigente." "Respecto al adicional por zona austral, la queja no guarda relación con lo resuelto, por lo que se desestima."
- Disidencias: No hay votos en disidencia relevantes.

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