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BONETTI ERMELINDA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que admitió la reclamada y ordenó el otorgamiento de la pensión a la actora, sosteniendo la existencia de convivencia en aparente matrimonio y la verosimilitud de las pruebas aportadas. La resolución fundamentó que la valoración probatoria realizada por el juez a-quo fue correcta, y que la documentación y testimoniales respaldaban la relación. Además, rechazó los agravios respecto del plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia.

Prueba documental y testimonial Sentencia confirmada Anses Pension Proteccion social Convivencia en aparente matrimonio Ley 24.241 Recursos de apelacion. Plazo de 30 dias


- Quién demanda: Ermelinda Bonetti

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de pensión en favor de la actora, por convivencia en aparente matrimonio con el causante, Noguera, y cumplimiento del plazo de 30 días para el otorgamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la reclamada y ordenó el otorgamiento del beneficio previsional en el plazo de treinta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la prueba producida, incluyendo información sumaria, afiliación a PAMI, incorporación como apoderada, descendencia en común, trámites funerarios y testimoniales que acreditan la convivencia en aparente matrimonio. La sentencia sostuvo que “los agravios de la parte demandada carecen de entidad suficiente para justificar la modificación del fallo” y resaltó que “las pruebas acompañadas a los fines pretendidos demuestran la verosimilitud de la convivencia pública en aparente matrimonio por el plazo legalmente establecido (Conf. art. 53, L.24.241 y cc.)”. Además, consideró que la prueba testimonial complementaba y reforzaba la valoración de la documentación, en línea con jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema. En cuanto al plazo, la Sala afirmó que “el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa”, confirmando que ANSES debe cumplir en 30 días con el otorgamiento del beneficio.

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