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GUELFI, JOSE LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento de incapacidad del actor para obtener la beneficio de retiro por invalidez, revocando el dictamen de la Comisión Médica Central y determinando que se acreditaron los requisitos de incapacidad previstos en la ley.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Seguridad social Jubilacion por invalidez Tribunal de camara Informe medico forense Ley 24.241 Art. 48 ley 24.241 Incapacidad superior al 65% Revision de dictamen


- Quién demanda: JOSE LUIS GUELFI

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez (art. 49 P.4. Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al actor incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el reconocimiento del beneficio de jubilación por invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241, por lo cual denegó el beneficio pretendido. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Cardiopatía coronaria estadio III; Depresión neurótica; Incapacidad del aparato visual; DBT tipo II Estadio III; Hernia inguinal derecha no complicada que, sumados a los factores complementarios, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 67,43% de la total obrera. El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). La imparcialidad y corrección de los integrantes del Cuerpo Médico Forense están aseguradas, y las manifestaciones del organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica, ya que no las rechazan en forma científica y técnica. Conforme a ello, se acreditaron los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

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