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GONZALEZ, MARCELO JOSE CEFERINO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de incapacidad del actor para acceder a la jubilación por invalidez, revocando el dictamen de la Comisión Médica Central, y consideró acreditados los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241, en virtud de la informe pericial que determinó un porcentaje de incapacidad del 67,5%.

Apelacion

Quién demanda: Marcelo José Ceferino Gonzalez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad para jubilación por invalidez (art. 48 Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el actor presenta un porcentaje de incapacidad del 67,5%, suficiente para acceder a la jubilación por invalidez. La sentencia fundamenta que el informe pericial reúne los recaudos necesarios, valora la limitación funcional y los factores complementarios, y que las manifestaciones del organismo administrativo no logran contrarrestar la pericia médica. Fundamentos principales de la decisión: "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241 por lo cual denegó el beneficio pretendido. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Artroplastia de cadera izquierda con severa limitación funcional que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 67,5% de la total obrera. El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.'). Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos. Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

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