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SILVA, CESAR ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de incapacidad laboral del actor y revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, ordenando la otorgación de la jubilación por invalidez conforme a la ley 24.241, tras acreditar que el actor cumple con los requisitos médicos y legales.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Sentencia definitiva Jubilacion por invalidez Invalidez Dictamen medico Camara federal Anses. Ley 24.241


- Quién demanda: Cesar Alberto Silva

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez, que fue denegada por la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el actor presenta incapacidad según el art. 48 de la ley 24.241, ordenando el pago de la jubilación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265). El organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos." "Se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2º) Declarar que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241..."

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