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BLOCH, CLAUDIA JANET c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del actor para obtener la jubilación por invalidez, fundamentando que la pericia médica es seria, objetiva y no fue desvirtuada por las manifestaciones de la organismo administrativo.

Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad Sentencia Camara de apelaciones Jubilacion por invalidez Comision medica central Argentina Ley 24.241 Incapacidad superior al 69%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Claudia Janet Bloch, demanda ante la ANSES la declaración de incapacidad para acceder a la beneficio de jubilación por invalidez, solicitando la revisión del dictamen de la Comisión Médica Central que la denegó por considerar un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por la ley 24.241. La Cámara, tras remitir las actuaciones a peritos forenses, recibe un informe técnico que determina una incapacidad del 69,37%, compatible con el art. 48 de la ley 24.241, y concluye que dicho informe es correcto, fundamentado en una evaluación objetiva y seria. La Cámara señala que las manifestaciones de la organismo administrativo no logran desvirtuar la pericia médica, y que la misma reúne los requisitos de una correcta peritación. En consecuencia, revoca el dictamen y declara la incapacidad del demandante, ordenando que se otorgue la jubilación por invalidez. Fundamentos principales: "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

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