QUIROGA, JORGE ARIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del solicitante para acceder a la jubilación por invalidez, fundamentando que los informes médicos acreditan un porcentaje de incapacidad del 71,58%, superior al mínimo requerido por la ley. La decisión se basa en la valoración objetiva y seria del informe del Cuerpo Médico Forense, considerado técnico, imparcial y correcto, en línea con precedentes de la CSJN. La sentencia además regula los honorarios y fija los plazos de cumplimiento.
Quién demanda: Jorge Ariel Quiroga
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de la jubilación por invalidez, basándose en un porcentaje de incapacidad mayor al 66% exigido por la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca el dictamen negativo de la Comisión Médica Central y declara que el actor se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la ley 24.241, ordenando el cumplimiento de la sentencia en 30 días, además de regular honorarios y costas. Fundamentos principales de la decisión: "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241 por lo cual denegó el beneficio pretendido. Sin embargo, los profesionales consultados informan que el titular presenta hipertensión arterial estadio III secundario, ACV secuela leve, depresión neurótica grado III, patologías vertebro medular y limitación funcional de columna y rodilla derecha, que suman un porcentaje de incapacidad del 71,58%. El informe del Cuerpo Médico Forense cumple con los requisitos de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, valora las constancias médicas y fundamenta la opinión con seriedad y objetividad científica. Además, la CSJN ha señalado que los informes de los cuerpos médicos forenses son auxiliares de la justicia y gozan de imparcialidad y corrección." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
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