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GIMENEZ MARTINEZ AGUSTINA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de pensión por fallecimiento de causante, reiterando que la regularidad en los aportes y los antecedentes laborales eran suficientes para otorgar el beneficio, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Aportes previsionales Pension por fallecimiento Proteccion social Regularidad Ley 24.241 Ley 27.423. Decreto 460/99


- Quién demanda: Agustina Giménez Martínez (actora)

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante, acreditando aportes suficientes y regularidad en su situación previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de pensión, rechazando la apelación de ANSES y considerando que el causante cumplía con los requisitos para acceder al beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la situación particular del causante, quien falleció a los 55 años y 7 meses, con aportes que superan el 50% de los servicios exigibles, en conjunto con la jurisprudencia del Máximo Tribunal y los precedentes 'Pinto', 'Tarditti', y otros, avalan la procedencia del reconocimiento previsional." "El decreto 460/99 establece que debe hacerse una retención mínima de 18 meses en los últimos 36 meses previos al fallecimiento, pero la jurisprudencia ha señalado que en casos con aportes y servicios suficientes, no cabe imputar falta de solidaridad social." "En virtud de ello, la regularidad del afiliado debe valorarse en función de su historia laboral y en relación con los requisitos de acceso a la jubilación, y en este caso, se acreditó que el causante tenía más del 50% de los servicios requeridos." "Por otra parte, la negativa de ANSES en denegar la prestación por supuestos incumplimientos no resulta procedente, dado que la finalidad de la protección social no debe desvirtuarse con interpretaciones restrictivas." "Asimismo, la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 se revoca, pues en casos de prestaciones alimentarias, su aplicación resulta inaplicable."

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