NIZA SA c/ LABORATORIOS QUIMICOS SRL s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La Cámara Federal rechaza el recurso de apelación de Niza S.A. contra la decisión administrativa que declaró infundada su oposición al registro de la marca “MAYOCHIA”, concluyendo que las marcas en pugna son visual, fonética y conceptualmente distinguibles, por lo que no existe confusión posible.
- Quién demanda: Niza S.A.
¿A quién se demanda?
Laboratorios Químicos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión del INPI que declaró infundada su oposición al registro de la marca “MAYOCHIA”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la decisión administrativa, rechazando el recurso de Niza S.A. por considerar que las marcas son claramente distinguibles en sus aspectos visual, fonético e ideológico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de las marcas en pugna revela que, si bien comparten la raíz 'MAYO', las diferencias en las terminaciones 'CHIA' versus 'LIVA' generan una disimilitud suficiente para impedir la confusión. La marca solicitada 'MAYOCHIA' difiere en número de sílabas, estructura gráfica, pronunciamiento fonético y significado conceptual, pues 'MAYOLIVA' evoca aceite de oliva, mientras que 'MAYOCHIA' se refiere a semilla de chía. La jurisprudencia ha establecido que los signos deben ser 'claramente distinguibles' y que en caso de duda debe prevalecer la marca registrada, lo cual se cumple en este caso." "Asimismo, la existencia de otras marcas con 'MAYO' en la misma clase no implica que las marcas en pugna sean confundibles, dado que las diferencias en terminaciones y significado son sustanciales." "Por todo ello, las marcas no son confundibles y la registración de 'MAYOCHIA' no perjudica a la marca notoria 'MAYOLIVA'." "La percepción del público no genera error de confusión, y la protección del signo responde a la necesidad de distinguir claramente los productos."
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