LOCOCO, LAURA NATALIA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal modificó y redujo los honorarios profesionales en un juicio de naturaleza contencioso administrativa, confirmando la decisión en primera instancia y ajustando los montos de honorarios por consideraciones de naturaleza técnica y de extensión del trabajo realizado.
Actor: Laura Natalia Lococo y otros Demandado: En-M Seguridad y personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Objeto: Reclamo de honorarios profesionales en el marco del juicio. Decisión: La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y redujo los honorarios del Dr. Jorge Antonio Montivero a 5,08 UMAs, equivalentes a $377.30,08, y estableció honorarios en distintas etapas del proceso, incluyendo el trabajo en la Alzada y el incidente resuelto. Además, dispuso que los importes no incluyen IVA y que, en caso de estar inscripto en el tributo, el beneficiario deberá pagar el impuesto adicional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en consideración la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 153), corresponde modificar la regulación de los honorarios apelada y reducirlos a la suma de 5,08 UMAs, equivalentes a $377.30,08, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una etapa del juicio." "Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se fijan los honorarios en 1,52 UMAs, equivalentes a $113.051,52." "Por otra parte, por el incidente resuelto por esta Sala a fs. 166, corresponde fijar los honorarios de la Dra. María Luciana Stobbia en 0,15 UMAs, equivalentes a $11.156,4." "Finalmente, por la denegatoria del recurso extraordinario obrante a fs. 138, corresponde fijar los honorarios del Dr. Jorge Antonio Montivero en 0,50 UMAs, equivalentes a $37.188." "En los importes establecidos no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, la obligada deberá depositar el importe correspondiente junto con el monto del pago."
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