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MASSACESI, LEONARDO ALFREDO c/ EN - M DEFENSA - CITEDEF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la regulación de honorarios de la letrada Paula Cristina Manson y aclaró la inclusión del Impuesto al Valor Agregado en los importes establecidos, ordenando el pago del tributo adicional si corresponde.

Sentencia Regulacion de honorarios Liquidaciones Iva Honorarios abogados Camara contencioso administrativo Ley 27.423 Derechos profesionales Apelacion confirmada


¿Quién es el actor?

Leonardo Alfredo Massacesi

¿A quién se demanda?

En
- M Defensa
- CITEDEF
- Objeto de la demanda: Revisión de la regulación de honorarios profesionales y aspectos relacionados con el impuesto al valor agregado
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la regulación de honorarios, considerando la naturaleza, eficacia, extensión de la tarea y monto del proceso (liquidaciones aprobadas en 2022 y 2024). Además, aclaró que los importes regulados no incluyen el IVA, y en caso de que el beneficiario esté inscripto en dicho impuesto, deberá depositar el monto correspondiente junto con el pago. La resolución fue firmada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy, y el secretario Tomas Brandan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 28/12/2022 y el 3/9/2024), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 155 respecto de la Dra. Paula Cristina Manson en su carácter de letrada patrocinante en la primera etapa del juicio y en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en la segunda y tercera etapa del juicio, por resultar ajustados a derecho (...)". "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

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