MORATH, PEDRO ANTONIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelación modifica la regulación de honorarios del expediente y confirma parcialmente los mismos, elevándolos a $107.000 para la parte actora y fijando honorarios en 0,44 UMA, aclarando que no incluyen IVA y que se abonarán adicionalmente si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto en dicho tributo.
¿Quién es el actor?
Pedro Antonio Morath y otros
¿A quién se demanda?
En
- M Seguridad
- PFA (Policía Federal Argentina)
- Objeto de la demanda: Reclamación de honorarios profesionales y regulación de los mismos en el marco de un proceso judicial relacionado con personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- Decisión del tribunal: La Sala Federal en lo Contencioso Administrativo modifica parcialmente la regulación de honorarios apelada, elevando el monto a $107.000 por la etapa de patrocinio y confirmando los honorarios en la etapa de ejecución, además fija honorarios en la suma de 0,44 UMA equivalentes a $32.725,44, aclarando que estos no incluyen IVA, que deberá abonarse si el beneficiario acredita ser responsable inscripto en dicho tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 166), corresponde MODIFICAR PARCIALMENTE la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 201/202 de la Dra. Cecilia Laura López y: ELEVARLOS a la suma de PESOS CIENTO SISTE MIL ($107.000), en su carácter de patrocinante de la parte actora y en una etapa del juicio y CONFIRMARLOS, por la etapa de ejecución de sentencia, por haber sido apelados únicamente por bajos (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la mencionada profesional en la suma de CERO CON CUARENTA Y CUATRO UMA (0,44 UMA), equivalentes a $32.725,44 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1687/2025 CSJN)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos previamente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." "El Dr. Jorge Alemany no suscribe la presente por hallarse en
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