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VALDEZ GABRIEL EDUARDO c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la regulación de honorarios del patrocinante de la parte actora y fijó una suma específica por trabajo en alzada, en línea con la ley 27.423 y las resoluciones CSJN, aclarando que los importes no incluyen IVA y que su pago debe contemplar dicho impuesto si el beneficiario está inscripto.

Honorarios Apelacion Honorarios profesionales Regulacion Abogados Csjn Camara contencioso administrativo Justicia federal Ley 27.423 Honorarios en alzada Honorarios sin iva


- Quién demanda: Gabriel Eduardo Valdez

¿A quién se demanda?

En-M° Defensa-Armada (por regulación de honorarios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión y confirmación de la regulación de honorarios de los patrocinantes en distintas etapas del proceso

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de los abogados, específicamente la suma establecida para el Dr. Mario Raúl Roberto Bobbett en la alzada, y aclaró que los importes no incluyen IVA, el cual debe abonarse adicionalmente si corresponde

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 131/134 y 160), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios..." "Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Mario Raúl Roberto Bobbett en la suma de CERO CON SESENTA Y SIETE UMA (0,67 UMA), equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $ 49.831,92..." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." La resolución no presenta votos disidentes relevantes.

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