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FARIAS, AGUSTIN NICOLAS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V fijó los honorarios del letrado en la suma de 1 UMA ($74.376) por los trabajos ante la Alzada en un juicio contra el Estado. La resolución aclara que no incluye IVA y que debe abonarse si el beneficiario acredita estar inscripto en dicho tributo.

Honorarios Liquidacion Resolucion Iva Personal militar y civil Tasas judiciales Camara contencioso administrativo Justicia federal Fijacion Ley 27.423


- La sentencia se refiere a la liquidación de honorarios del Dr. Alfredo Humberto Olmos, en virtud de los trabajos realizados en la instancia de Cámara, en el marco de un juicio promovido por Agustín Nicolás Farias contra el Estado Nacional, en el ámbito del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- La Cámara establece que los honorarios por los servicios en la instancia de Alzada se fijan en una UMA, equivalente a $74.376, en doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora.
- La resolución aclara que el monto no incluye IVA, y en caso de que el beneficiario esté inscripto en dicho impuesto, deberá abonar el monto correspondiente junto con los honorarios.
- Se deja constancia que el Dr. Jorge Alemany no suscribe por hallarse en uso de licencia, y la resolución será registrada y notificada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 116/117), corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Alfredo Humberto Olmos, por los trabajos realizados ante esta Alzada, en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente -a la fecha del presente
- a la suma de $ 74.376, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1687/2025 CSJN)." "Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

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