Incidente Nº 1 - ACTOR: ROVELLA CARRANZA SA DEMANDADO: EN-DNV s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de la actora, sosteniendo que la pretensión patrimonial puede ser estimada provisionalmente y que no se encuentra indeterminada, en virtud de lo cual corresponde confirmar la resolución que desestimó la oposición a la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, ROVELLA CARRANZA SA, interpuso recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que desestimó su oposición a la tasa de justicia, y además formuló un pedido de recusación sin causa contra el juez Alemany. La Cámara analizó la procedencia del recurso, destacando que la pretensión tiene contenido patrimonial y que la parte puede, al menos provisionalmente, estimar el monto reclamado, pese a la dificultad para determinarlo con precisión. La Cámara consideró que la imposibilidad alegada por la actora no es admisible, pues puede realizar una estimación provisional en los términos del artículo 330 del CPCCN, en consonancia con precedentes (causa Nº 12619/2013). Además, confirmó que la recusación sin causa debe ser considerada en los términos del artículo 14 y 16 del CPCCN. En consecuencia, rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución, sin costas por falta de contradictorio. La sentencia destaca que la parte actora puede estimar el monto reclamado en forma provisional, y que la negativa a hacerlo no es válida para justificar la indeterminación del monto.
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