LABORATORIOS FELIPE BAJER SAIC c/ DISTRIBUIDORA AMARAL LTDA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La Cámara Corrige un error material en la resolución anterior respecto al número de acta del registro de marca “FARMAX” La corrección se realiza en virtud del art. 166, inc. 2°, del Código Procesal, aclarando que el número correcto es “3.686.439”. La sentencia original se ajusta para reflejar esta modificación sin alterar los fundamentos de fondo.
- Quién demanda: Laboratorios Felipe Bajer SAIC
¿A quién se demanda?
Distribuidora Amaral Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de resolución administrativa respecto al registro de la marca “FARMAX” en la clase 3 del Nomenclador Internacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara corrigió en la sentencia la referencia al número de acta del registro de marca, que en la resolución anterior figuraba como “3.686.339” y que debe ser “3.686.439”. La corrección fue solicitada y fundamentada en el escrito del 08.08.2025, atendiendo a la necesidad de subsanar un error material.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En razón de lo dispuesto por el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal, corresponde corregir el error material que se advierte con respecto al número de Acta de la solicitud de registro de la marca “FARMAX” -mixta
- en la clase 3 del Nomenclador Internacional, el que se vislumbra en el punto 4.6. del Considerando IV, en el Considerando XI in fine, en el acápite 12.2 del Considerando XII y en la parte dispositiva, punto II de la sentencia de fecha 07.08.2025. En consecuencia, donde dice: Acta N° “3.686.339”, debe decir: “3.686.439”.” La sentencia aclara que esta modificación no afecta los fundamentos de la decisión ni la resolución de fondo, sino que solo subsana un error material en la referencia numérica.
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