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ARREDONDO GUSTAVO MARCELO c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de pensionada por incumplimiento del organismo en la notificación de la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de salud, y revocó parcialmente la resolución respecto a la regulación de honorarios y la aplicación del art. 22 de la ley 24.463.

Recurso de apelacion Notificacion fehaciente Incumplimiento Seguridad social Derecho previsional Declaracion jurada de salud Jurisprudencia csjn Normativa previsional Decreto 300/97 Revocacion parcial.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, pensionada, demandó por incumplimiento de la ANSeS en la obligación de notificar fehacientemente la obligación de presentar la declaración jurada de salud establecida por el decreto 300/97.
- La Cámara consideró que no se acreditó en autos que la demandada haya dado cumplimiento a la notificación exigida por la normativa, por lo cual se hizo lugar a la demanda.
- La sentencia de grado fue confirmada en lo sustancial, ya que la demandada no cumplió con la obligación de notificación previa, y la normativa debe interpretarse en favor del reconocimiento del derecho previsional.
- Se revocó la parte que ordenaba el cumplimiento en 30 días del beneficio, por aplicarse inaplicablemente el art. 22 de la ley 24.463 en este caso, y se diferió la regulación de honorarios.
- Se rechazaron los demás agravios y se ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales: "El organismo previsional no acreditó en autos que haya dado cumplimiento, individual o conjuntamente, con la notificación fehaciente al causante de las disposiciones del decreto 300/97, lo que resulta esencial para la validez del procedimiento. Toda vez que la demandada debió, previo a la inscripción o alta respectiva, notificar fehacientemente al causante los alcances de lo dispuesto por el decreto 300/97, su invocación posterior o actual deviene totalmente extemporáneo como resultado de una reflexión tardía." "El incumplimiento de la obligación de notificación por parte del organismo previsional vulnera derechos constitucionales y legales de la actora, y la interpretación de las normas debe favorecer la protección de sus derechos previsionales." "En materia previsional, sólo puede llegarse al desconocimiento de derechos con suma cautela, por lo que la norma que establece una obligación procedimental debe cumplirse estrictamente." "Respecto a la aplicación del art. 22 de la ley 24.463, la jurisprudencia de la CSJN ha sostenido su inaplicabilidad en casos en los que se discuten prestaciones de naturaleza alimentaria, como en este caso."

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