VIOLANTE GUILLERMO CARLOS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó el pago de movilidad y retroactivo en beneficios previsionales, considerando la aplicación del precedente “Badaro” y principios de igualdad, con énfasis en la protección de derechos del beneficiario y la unificación del sistema previsional.
- Quién demanda: Guillermo Carlos Violante
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de movilidad en renta previsional y retroactivo, en virtud de la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a ANSES pagar la movilidad y retroactivo conforme a las pautas establecidas en el fallo, desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/12/2006, y posteriormente, en línea con la ley 26.417 y resoluciones posteriores, incluyendo el cotejo mensual de las diferencias de beneficios, en consonancia con el precedente “Deprati”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que las cuotas de la renta vitalicia no tienen movilidad, por tratarse de un ajuste que varía según la compañía de seguros, pero que por principios de solidaridad y el carácter público del sistema de reparto, se debe garantizar igualdad en la cobertura y tratamiento de todos los beneficiarios, incluyendo aquellos con beneficios bajo modalidad de renta vitalicia previsional. Se fundamentó en el precedente “Badaro”, que establece que la movilidad debe aplicarse en todos los beneficios previsionales para respetar los principios constitucionales de igualdad y propiedad, y en el fallo “Deprati”, que ordena a ANSES realizar el cotejo mensual de los beneficios y pagar las diferencias no prescriptas. Además, se afirmó que la ley 26.425 y la ley 26.417 garantizan la aplicación de la movilidad y los ajustes en los beneficios previsionales, en línea con las normas y resoluciones vigentes.
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