CHAZARRETA VILMA ESTELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS abonar la diferencia entre el beneficio percibido y el haber mínimo garantizado, y rechazó la excepción de prescripción, considerando que la protección de derechos constitucionales justifica el uso de la acción de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora (Vilma Estela Chazarreta) demanda a la ANSeS por la diferencia entre su beneficio y el haber mínimo garantizado.
- La demandada argumenta que la acción está prescrita y cuestiona la vía de amparo, además de la responsabilidad de la aseguradora de retiro.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó el pago, decisión que la Cámara confirmó.
- La Cámara sostuvo que el plazo de caducidad de la ley 16.986 no puede considerarse un obstáculo insalvable cuando la cuestión afecta derechos constitucionales fundamentales, como la protección a una jubilación digna.
- La Corte Suprema ha señalado que la protección de derechos que trascienden lo patrimonial justifica la vía de amparo, y que la ley 16.986 no puede interpretarse restrictivamente en estos casos.
- La Cámara también confirmó la legitimación de la ANSeS, en virtud de su subrogación en los derechos del sistema previsional.
- En cuanto al plazo de cumplimiento, se confirmó el fijado en la sentencia de grado.
- La tasa de interés se aplicará según la tasa pasiva promedio del Banco Central.
- Se imponen las costas a la demandada y se regula honorarios.
- Las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.
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