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CHAZARRETA VILMA ESTELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS abonar la diferencia entre el beneficio percibido y el haber mínimo garantizado, y rechazó la excepción de prescripción, considerando que la protección de derechos constitucionales justifica el uso de la acción de amparo.

Prescripcion Responsabilidad del estado Derecho previsional Derechos fundamentales Proteccion constitucional Anses Accion de amparo Jubilacion minima Unificacion previsional Diferencia de beneficios

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora (Vilma Estela Chazarreta) demanda a la ANSeS por la diferencia entre su beneficio y el haber mínimo garantizado.
- La demandada argumenta que la acción está prescrita y cuestiona la vía de amparo, además de la responsabilidad de la aseguradora de retiro.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó el pago, decisión que la Cámara confirmó.
- La Cámara sostuvo que el plazo de caducidad de la ley 16.986 no puede considerarse un obstáculo insalvable cuando la cuestión afecta derechos constitucionales fundamentales, como la protección a una jubilación digna.
- La Corte Suprema ha señalado que la protección de derechos que trascienden lo patrimonial justifica la vía de amparo, y que la ley 16.986 no puede interpretarse restrictivamente en estos casos.
- La Cámara también confirmó la legitimación de la ANSeS, en virtud de su subrogación en los derechos del sistema previsional.
- En cuanto al plazo de cumplimiento, se confirmó el fijado en la sentencia de grado.
- La tasa de interés se aplicará según la tasa pasiva promedio del Banco Central.
- Se imponen las costas a la demandada y se regula honorarios.
- Las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.

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