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QUINTANA ANTONIA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES pagar la diferencia del haber mínimo garantizado a la actora, considerando que el derecho surge de la Constitución y la normativa vigente, y que la diferencia en el monto de las prestaciones vulnera el principio de igualdad y dignidad previsional.

Accion de amparo Jurisprudencia csjn Haber minimo garantizado Derecho a jubilacion digna Incumplimiento continuado Jurisprudencia previsional Diferencias en prestaciones Normativa 24.241 Sistema previsional argentino Igualdad en prestaciones sociales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda a la ANSES para que abone la diferencia entre el monto percibido y el haber mínimo garantizado por ley, desde los dos años previos a la demanda y hasta su efectivo pago, con intereses.
- La demandada interpuso recursos cuestionando el plazo, la actualización del beneficio, legitimación pasiva, cumplimiento, bonificación por zona austral y costas.
- La Cámara rechazó las impugnaciones y confirmó la sentencia de grado basada en que el derecho constitucional a una jubilación digna y el principio de igualdad impelen a pagar la diferencia, considerando la normativa del art. 125 de la ley 24.241 y la jurisprudencia consolidada que establece el derecho al haber mínimo garantizado en todos los casos, incluso sin componente público.
- Se destacó que la diferencia en la percepción de prestaciones vulnera la igualdad y la protección del mínimo vital, siendo arbitrario y discriminatorio mantener desigualdades en el sistema previsional unificado.
- Se ratificó que las acciones por diferencias en el haber mínimo no caducan cuando la conducta lesiva se prolonga en el tiempo, y que la transferencia del sistema no altera el derecho fundamental a una prestación digna.
- Se impusieron costas a la demandada vencida.

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