LLANOS MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la procedencia del beneficio previsional de pensión para el causante, considerando su solidaridad con el sistema y la existencia de servicios computables, revocando la decisión que negaba el derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora (Maria de los Angeles Llanos) demanda contra la ANSES solicitando la concesión de una pensión, argumentando que el causante tiene aportes suficientes y cumple con la solidaridad social. La sentencia de primera instancia ordena que en 30 días se otorgue la pensión, decisión que la demandada apela. La Cámara analiza la normativa y los precedentes (Tarditti, Ponce, Romero), concluyendo que el causante tenía aportes regulares y que no se configura un supuesto de captación indebida. La Sala destaca que la interpretación del derecho previsional debe favorecer los fines protectores y alimentarios, aplicando las pautas jurisprudenciales, y que en este caso no se evidencia irregularidad en los aportes del causante. Además, confirma que el plazo de 30 días para el otorgamiento del beneficio es correcto, y que las costas deben imponerse a la demandada vencida. La decisión se basa en que el sistema de solidaridad social y la regulación administrativa permiten reconocer la pensión, revocando la sentencia que lo negaba.
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