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MAMMANA MIRTA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la resolución que hizo lugar a la reclamada de pensión y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.970, manteniendo la decisión de que el organismo previsional debe cumplir con el beneficio en 30 días. La sentencia resaltó que la normativa impugnada vulnera garantías constitucionales y que la evaluación patrimonial fue realizada con criterios formales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora reclama una pensión y la sentencia de grado reconoció su derecho, declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.970 y la inaplicabilidad del art. 8 inc. a) de la Resolución Conjunta. La decisión se fundamentó en que la actora no tuvo culpa en la separación y que la normativa aplicable vulnera garantías constitucionales, ya que se dirige a personas en situaciones de vulnerabilidad social y restringe el acceso a planes de regularización de deudas previsionales. La evaluación patrimonial del organismo fue considerada con criterios meramente formales y no en búsqueda de la verdad material. La Cámara confirmó la decisión, revocando la regulación de honorarios y estableciendo que el organismo previsional debe cumplir en 30 días con el beneficio. Fundamentos principales: La sentencia destacó que la normativa impugnada, en particular el art. 9 de la ley 26.970, resulta inconstitucional por afectar garantías constitucionales, ya que se dirigía a personas en situación de vulnerabilidad social sin posibilidad de acceder a otros planes. La evaluación patrimonial realizada por la AFIP fue considerada como un criterio formal y no ajustado a la búsqueda de la verdad, afectando derechos del beneficiario. La jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respalda la inaplicabilidad del art. 22 de la ley 24.463 en casos de prestaciones previsionales de naturaleza alimentaria. La sentencia también confirmó que el plazo para el cumplimiento del beneficio debe ser de 30 días, en línea con la jurisprudencia vigente.

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