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LUPI ORESTE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de limitar la retroactividad del reajuste previsional a dos años anteriores a la presentación del reclamo, rechazando la pretensión del recurso de la demandada y confirmando la sentencia en todos sus aspectos, con costas por su orden.

Sentencia Prescripcion Retroactividad Seguridad social Juicio previsional Reajuste previsional Nacion Calculo de creditos Ley 18.037 Camara de apelacion.

Quién demanda: Orestes Daniel Lupi

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio en el marco de la Ley 22.929, con retroactividad desde el 17/9/20 y pago desde esa fecha.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia y dispone que los créditos derivados del reajuste se calcularán con retroactividad limitada a los dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo, esto es, desde el 16 de enero de 2021. Fundamentos principales de la decisión: "Que la parte demandada se agravia de que la sentencia apelada haya omitido expedirse sobre la excepción de prescripción oportunamente opuesta, pese a reconocer el derecho de la parte actora a un reajuste del haber previsional. La cuestión relativa a la prescripción de los créditos previsionales no resulta ajena al reconocimiento del derecho en el fondo, en tanto de su tratamiento se derivan consecuencias patrimoniales directas, en particular la extensión del retroactivo que corresponde percibir a la parte actora." "El segundo párrafo del artículo 82 de la Ley 18.037 dispone expresamente: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios.' Tal previsión resulta plenamente aplicable a los créditos retroactivos de una sentencia que ordena el encuadramiento en un régimen más favorable." "En autos consta que la parte actora accedió al beneficio previsional el 17 de septiembre de 2020, y que el reclamo administrativo tendiente al reajuste fue interpuesto recién el 16 de enero de 2023. En consecuencia, y conforme al principio de aplicación del plazo de prescripción bianual, resultan prescriptos los créditos devengados con anterioridad al 16 de enero de 2021, siendo exigibles únicamente los generados desde esa fecha en adelante."

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