ORELLANA HILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordenando el reajuste del haber previsional del actor desde enero de 2021, manteniendo la sentencia en lo demás. La decisión se fundamentó en la inconstitucionalidad del tope establecido por la ley, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia comparada. La Cámara diferió el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución y rechazó otros agravios por insuficiencia de queja formal y por no afectar el fallo en cuestión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Hilda Beatriz Orellana, demanda reajustes en su haber previsional, cuestionando el cálculo del monto, la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y las leyes de movilidad 27.541, 27.426, y 27.609.
- La Cámara revisó los agravios, confirmando la decisión en lo que fue materia de recurso, salvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, que fue revocada y diferida para etapa de ejecución.
- Se ordenó el reajuste del haber desde enero de 2021, con base en los decretos correspondientes y la ley 27.609. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en línea con el precedente “Colman Torales” y la jurisprudencia constitucional.
- La Corte Suprema en precedentes “Rapisarda” y “Villanustre” fue citada para fundamentar la inconstitucionalidad de topes y límites en la movilidad, y la Cámara diferirá en la etapa de ejecución la evaluación concreta de la aplicación del precedente “Villanustre”.
- Respecto a la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, se concluyó que su aplicación resultó confiscatoria en ciertos períodos, conforme a la doctrina de la Corte. Las cuestiones relacionadas con la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y decretos vinculados también fueron confirmadas en los fallos citados.
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