BRUGNOLI JORGE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSES abonar la diferencia entre el monto percibido y el haber mínimo garantizado a un beneficiario, sosteniendo la constitucionalidad del derecho a un ingreso digno y la igualdad en las prestaciones previsionales, y rechazando la objeción de la demandada sobre la base de la existencia de componente público en el sistema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda a la ANSES por la diferencia entre su prestación y el haber mínimo garantizado previsto en el art. 125 de la Ley 24.241, en virtud de la violación de su derecho constitucional a una jubilación digna. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES pagar la diferencia en un plazo de 30 días. La demandada apeló cuestionando que solo corresponde a beneficiarios con prestación 100% a cargo del organismo y cuestionó el plazo. La Cámara sostuvo que el derecho fundamental del beneficiario surge del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza una jubilación digna, y que la normativa y antecedentes jurisprudenciales avalan la existencia del deber del Estado de garantizar un ingreso mínimo a todos los jubilados, sin discriminaciones por el sistema de origen. Se destacó que la unificación del sistema previsional eliminó la discriminación y que mantener diferencias entre beneficiarios del sistema de reparto y capitalización implicaría una discriminación arbitraria e insostenible. La Cámara reafirmó que la necesidad de garantizar un ingreso mínimo es un mandato constitucional y que el sistema, tras la transferencia, debe reconocer el derecho a un haber mínimo a todos los beneficiarios. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES abonar la diferencia correspondientes.
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