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BRUGNOLI JORGE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSES abonar la diferencia entre el monto percibido y el haber mínimo garantizado a un beneficiario, sosteniendo la constitucionalidad del derecho a un ingreso digno y la igualdad en las prestaciones previsionales, y rechazando la objeción de la demandada sobre la base de la existencia de componente público en el sistema.

Recurso de apelacion Derecho previsional Constitucion nacional Anses Haber minimo garantizado Sistema previsional unificado Garantia de subsistencia Discriminacion previsional Jurisprudencia csjn. Indemnizacion por diferencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda a la ANSES por la diferencia entre su prestación y el haber mínimo garantizado previsto en el art. 125 de la Ley 24.241, en virtud de la violación de su derecho constitucional a una jubilación digna. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES pagar la diferencia en un plazo de 30 días. La demandada apeló cuestionando que solo corresponde a beneficiarios con prestación 100% a cargo del organismo y cuestionó el plazo. La Cámara sostuvo que el derecho fundamental del beneficiario surge del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza una jubilación digna, y que la normativa y antecedentes jurisprudenciales avalan la existencia del deber del Estado de garantizar un ingreso mínimo a todos los jubilados, sin discriminaciones por el sistema de origen. Se destacó que la unificación del sistema previsional eliminó la discriminación y que mantener diferencias entre beneficiarios del sistema de reparto y capitalización implicaría una discriminación arbitraria e insostenible. La Cámara reafirmó que la necesidad de garantizar un ingreso mínimo es un mandato constitucional y que el sistema, tras la transferencia, debe reconocer el derecho a un haber mínimo a todos los beneficiarios. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES abonar la diferencia correspondientes.

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