LOPEZ CARLOS HUGO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor promovió demanda contra ANSES para que se declare nula la resolución que denegó el reconocimiento de servicios como diferenciales y se le otorgue jubilación PBU/PC/PAP con retroactivo desde el 18/7/2020. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó el agravio por no acreditarse tareas de radioscopia ni prueba suficiente que justifique el encuadre jubilatorio diferencial; además impuso las costas de Alzada al actor.
¿Quién es el actor?
LOPEZ CARLOS HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES (UDAI Bernal).
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de nulidad de la resolución de la UDAI Bernal de fecha 19/10/2021 que denegó el beneficio solicitado por desconocimiento de los servicios prestados bajo el régimen de insalubridad (reconocimiento del derecho a la jubilación PBU/PC/PAP con retroactivo desde 18/7/2020) y que se computen como servicios "diferenciales" (radioscopía) conforme al Decreto 4257/1968 y Resolución SS 321/1980.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente del fallo):
"no advierto que existan pruebas suficientes en autos para concluir que los servicios que prestó el actor deban ser reputados como diferenciales en los términos del cuerpo normativo citado. Ello así, en el caso de autos no se comprueba que el actor haya desempeñado tareas de radioscopia, sino de RX convencional, por ello y dado que reconocer una clase de servicios que no se encuentran privilegiados por el legislador excede la actividad jurisdiccional que vengo llamada a realizar, corresponde rechazar el agravio vertido."
"corresponde a quien peticiona que se computen los servicios como 'diferenciales', la carga probatoria de los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art. 377 del C.P.C.C.N.), extremo éste que no encuentro satisfecho."
"las declaraciones testimoniales producidas en autos, carecen de entidad como para tener por acreditado el carácter de los servicios debatidos. Repárese que sólo se ha descripto en qué consistía dicha labor desarrollada por el titular, sin respaldo en prueba documental."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota (preopinante), Dorado y Fantini Albarenque adhieren y acuerdan el decisorio transcripto.
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