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BENITEZ, WALTER DANIEL c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia para resolver el recurso de queja presentado por el actor y remite las actuaciones a la Mesa General de Entradas para su reasignación y eventual tramitación en instancia de origen. La decisión se fundamenta en que la vía adecuada para la solicitud de reconocimiento de minusvalía y beneficios asociados es la vía judicial, y que la competencia de esta sala resulta ajena a la materia en cuestión, remitiendo la causa a los juzgados federales de primera instancia.

Recurso de queja Competencia Vulnerabilidad Comision medica Minusvalia Remision Anses Justicia federal Beneficios sociales Ley 20.475

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Walter Daniel Benítez A quién se demanda (Demandado): ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso por denegación de apelación en un trámite de reconocimiento de minusvalía, con el objetivo de que se reevalúe su condición y se le reconozcan los beneficios correspondientes bajo la ley 20.475. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia para resolver el recurso de queja y remite las actuaciones a la Mesa General de Entradas para su reasignación a los juzgados federales de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la normativa y las constancias del expediente, concluyendo que la competencia para resolver la pretensión del actor corresponde a los Juzgados Federales de Primera Instancia. Se citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableciendo que en estos casos debe seguirse la vía judicial y que la Comisión Médica debe comunicar los resultados a la ANSES, quien es la autoridad que dicta el acto administrativo definitivo. La Sala consideró que la pretensión del actor excede la competencia de la Cámara y que, en aras de la economía procesal y la protección de la vulnerabilidad del demandante, lo correcto es remitir las actuaciones a la instancia de origen.

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