SEGALA JUAN AUGUSTO Y OTROS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordena que la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2018 se determine conforme a la ley 26.417; además, regula honorarios y costas en consecuencia.
- La demanda fue interpuesta por Juan Augusto Segala, Osingher y Gavilán contra la ANSES.
- Se reclamaba la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, y la aplicación de tasa activa sobre las sumas adeudadas.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordena que la movilidad del mes de marzo de 2018 sea determinada conforme a la ley 26.417 y aplica la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remite a fallos anteriores donde se había declarado la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la constitucionalidad del art. 1. Se destaca que la movilidad de marzo de 2018 debe regirse por la ley 26.417, comenzando a aplicarse la movilidad de la ley 27.426 a partir de su vigencia. Se ordena además la aplicación de la tasa pasiva y las costas a la demandada vencida.
- La decisión se basa en precedentes de la CSJN, especialmente los autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” y otros similares.
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