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MARTINEZ MERCEDES MARY c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la improcedencia de la acción de amparo por mora contra la ANSES, señalando que la vía adecuada para la ejecución de sentencias en materia de seguridad social es la vía prevista en las leyes específicas y no el amparo. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, reiterando que la acción de amparo no es la vía idónea para solicitar la ejecución de sentencias en estos casos y que la competencia corresponde a la causa principal de ejecución, en virtud de la normativa aplicable. La decisión se fundó en que la acción promovida busca sustituir o complementar procedimientos que la legislación ya regula, y que la ley 24.463 y 24.655 establecen los procedimientos para la ejecución de sentencias en materia de seguridad social.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Mora Seguridad social Anses Accion de amparo Via judicial Ley 24.463 Ley 24.655 Inaccion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Mercedes Martinez, promovió acción de amparo por mora contra la ANSES, solicitando que se ordene el cumplimiento de una sentencia previa en los autos “Martínez Mercedes Mary c/ ANSES s/Reajustes Varios” (Expte. N° 850/2021).
- La Cámara de Primera Instancia rechazó la acción por considerar que no era la vía adecuada para lograr la ejecución de la sentencia, señalando que la normativa específica regula estos procedimientos.
- La actora argumentó que la inacción administrativa de la ANSES afecta sus derechos y que la acción de amparo es la vía más idónea por tratarse de una inacción.
- La Cámara de Apelaciones sostuvo que la acción de amparo por mora no resulta procedente en estos supuestos, ya que la normativa vigente en materia de ejecución de sentencias en la seguridad social establece procedimientos específicos y la vía adecuada es la causa principal de ejecución.
- La jurisprudencia citada, la ley 24.463 y 24.655, y la resolución del Tribunal de Superintendencia, fundamentaron la decisión de confirmar la sentencia de grado.
- La decisión se apoyó en que la acción no sustituye ni complementa la vía judicial específica, y que el objeto de la misma es que la administración cumpla con la sentencia en el marco del proceso principal.

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