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RAMIREZ, EDGARDO ANTONIO c/ TORALES LEGUIZAMON, LUIS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar daños y perjuicios por accidente de tránsito, modificando únicamente el cómputo de los intereses, en virtud de la adecuada valoración de las pruebas y la correcta aplicación de la normativa.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incapacidad Danos materiales Apelacion Danos morales Ley 17418.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Edgardo Antonio Ramírez, promovió demanda por daños y perjuicios contra Luis Alberto Torales Leguizamón, por un accidente ocurrido el 25 de noviembre de 2021 en Gregorio de Laferrere, Buenos Aires.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora a pagar la suma de $8.895.170, más intereses y costas.
- La aseguradora apeló, cuestionando principalmente la responsabilidad, la cuantía de las sumas indemnizatorias, y el cómputo de intereses.
- La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado, aplicando el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1769 del Código Civil y Comercial, y valoró la prueba acompañada (denuncia de siniestro, rebeldía del demandado, informes periciales) como suficiente para sostener la existencia del daño y la relación causal.
- Respecto a la incapacidad sobreviniente, se confirmó la suma de $6.500.000, considerando criterios matemáticos, edad, y porcentajes de incapacidad, sin que la falta de prueba concreta de algunos aspectos afecte la validez de la partida.
- Se ratificó el monto de $20.000 por gastos de farmacia y asistencia médica, y $1.000.000 por consecuencias no patrimoniales, por entender que las secuelas y daños morales están debidamente acreditados por los informes periciales y la naturaleza del daño.
- Se confirmó también la suma de $977.170 por daños materiales, avalando el informe pericial mecánico que relacionó los daños con el siniestro.
- Por último, se confirmó la suma de $30.000 por privación de uso del vehículo, considerando la prueba aportada sobre la reparación y el tiempo necesario para ello, y el monto de intereses, que fue modificado para adecuarse a las reglas doctrinales y jurisprudenciales sobre el cómputo del interés en obligaciones de valor, aplicando una tasa del 8% desde la producción del daño hasta la sentencia y la tasa activa desde allí hasta el pago.
- La condena en costas de alzada fue impuesta a la aseguradora, en virtud de su vencimiento sustancial en los agravios.

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