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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló la decisión de la Cámara local que declaró de oficio la nulidad del acuerdo de juicio abreviado y la sentencia condenatoria, por exceder su competencia y vulnerar derechos fundamentales, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con jueces habilitados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por queja del Defensor Oficial contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Morón, que declaró inadmisible el recurso de casación y anuló de oficio el acuerdo de juicio abreviado y la sentencia condenatoria firmada el 3 de julio de 2024, en causa N° 5.407. La sentencia condenó a Garay, Maidana, Maidana y Mezza a penas de prisión y multa, estableciendo condiciones de ejecución, incluyendo prisión domiciliaria con control electrónico. La Cámara de Morón consideró que la órgano de apelación había excedido su competencia al anular de oficio sin que existiera recurso previo ni cuestionamiento formal, vulnerando la defensa en juicio y la "reformatio in peius". La Cámara de Casación concluyó que la Cámara local actuó fuera de su competencia, ya que la revisión de la sentencia le corresponde a este Tribunal, y que la resolución de nulidad fue arbitraria y excedió sus facultades. Por ello, se declaró procedente la queja, se anuló la fallo impugnado y se ordenó dicte un nuevo pronunciamiento con jueces habilitados. Fundamentos principales: "En el presente se advierte un supuesto de arbitrariedad que me habilita a sortear el valladar apuntado. Entiendo que asiste razón a la defensa cuando alega que la instancia fue abierta en el marco de un incidente a los fines de determinar la competencia entre el TOC Nro. 4 y el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1, sin que medie un recurso en relación a la resolución del TOC Nro. 4 por ninguna de las partes intervinientes (acusación o defensa), ni han planteado las partes nulidad alguna, por lo cual ha mediado un exceso en la jurisdicción por parte de los camaristas al expedirse en el sentido indicado, vulnerando de esta forma la defensa en juicio, debido proceso y la "reformatio in pejus". Cabe concluir entonces que la Cámara al declarar de oficio la nulidad del acuerdo de juicio abreviado celebrado y la consecuente sentencia condenatoria dictada el 3 de Julio de 2024, se ha excedido en la jurisdicción -como se indicara
- que le es atribuida por ley en perjuicio del imputado, puesto que al no mediar recurso alguno debió ceñir su actuación a dirimir el planteo en la incidencia de competencia suscitada en autos, má

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