.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires modificó parcialmente la sentencia condenatoria de primera instancia, eliminando la declaración de reincidencia y confirmando la legalidad y fundamentación de la misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revisó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul, que condenó a José Ernesto Roldán a 4 años y 2 meses de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa impugnó la sentencia argumentando arbitrariedad en la valoración probatoria, inaplicabilidad de agravantes, y cuestionó la declaración de reincidencia, además de plantear inconstitucionalidades relacionadas con la pena de multa y la reincidencia. El Tribunal sostuvo que la valoración de la prueba por parte del tribunal de grado fue lógica, fundada y ajustada a derecho, destacando que las tareas policiales, testimonios, incautación de sustancia y pericia química corroboraron la hecho incriminatorio. La defensa no logró demostrar arbitrariedad ni vicios en la valoración probatoria. Respecto a la reincidencia, el Tribunal concluyó que no estaban cumplidos los requisitos para su declaración, ya que la condena previa del imputado, en una causa distinta, no se encontraba firme ni en condiciones de aplicar el instituto de la reincidencia, además de que la declaración fue introducida tardíamente en la impugnación. La improcedencia del planteo de inconstitucionalidad fue por la pérdida de oportunidad para su argumentación, dado que la excepción fue formulada fuera del plazo. Finalmente, se hizo lugar parcialmente al recurso, eliminando la declaración de reincidencia, y se mantuvieron el resto de las declaraciones de la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "la magistrada estructuró su razonamiento a partir de las manifestaciones y tareas de investigación, corroborando la hipótesis de la acusación mediante testimonios, secuestro, presencia en el domicilio, y pericia química. La valoración probatoria fue lógica y ajustada a derecho, sin arbitrariedad. La declaración de reincidencia no cumplía requisitos, ya que la condena previa no estaba firme ni en condiciones de aplicarse la ley vigente al momento de los hechos. La defensa introdujo el planteo de inconstitucionalidad fuera de plazo, por lo que no puede ser analizado." Incluyen citas relevantes: "El tiempo de encierro en prisión preventiva no puede considerarse como cumplimiento parcial de pena para efectos de reincidencia" y "el planteo de inconstitucionalidad debe hacerse en la primera oportunidad procesal".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: